La ley dice que como todos los trabajadores, las empleadas domésticas deben descansar esos días, pero si no ocurre, sus jefes deberán pagarlos triple
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los días de descanso obligatorio con goce de salario.
Feriados trabajadoras del hogar:
El 1 de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1 de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Descanso por semana
Además, las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana (Artículo 336 de la LFT).
Otros días que no son feriados pero festivos por tradición:
Hay otras fechas clave como el Día de los Muertos, que si bien no son feriados, son considerados festivos por tradición y los empleadores pueden dárselo a sus trabajadores, tales como:
1 y 2 de noviembre: Día de Todos los Santos y Día de los Muertos
12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Existen iniciativas para considerar estas fechas como feriado o descansos obligatorios pero no se prevé que sean aprobadas pronto.
Gracias