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Licencia por Embarazo empleadas domésticas

Qué días corresponden de licencia:


Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. A opción de la trabajadora podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto. Si el parto se adelanta, es posible tomar los días de licencia que eran previos al parto con posterioridad al mismo de modo de completar los 90 días corridos.


 Sueldo durante la licencia:


La Anses abona el sueldo durante 45 días antes de la fecha de parto y 45 días después de la fecha de parto, o sea mientras que hace uso de la Licencia por maternidad. Se llama Asignación por Embarazo /Maternidad para la Protección Social. Durante la Licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneración de su empleador; percibe de la Anses su equivalente. Es importante que la trabajadora se encuentre registrada y que el empleador haya denunciado a la AFIP la real remuneración de la trabajadora, debiendo entregar copia de ello a la trabajadora.


Despido por embarazo:


Se asume que es despido por embarazo, cuando el despido ocurre 7 ½ meses antes de la fecha estimada de parte o 7 ½ después del parto, siempre y cuando la trabajadora lo haya avisado como corresponde.


Paso a paso del trámite a realizar:


  1. Aviso: Luego de la semana 12 de gestación, la trabajadora debe comunicar al empleador mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto.

  2. La trabajadora debe iniciar el trámite en Anses antes del tercer mes de embarazo. Acá podes encontrar el formulario y la documentación a presentar: https://www.anses.gob.ar/embarazo-y-nacimiento/asignacion-por-maternidad

  3. La trabajadora se debe reintegrar al trabajo al finalizar la licencia por maternidad.


  • El monto de la Asignación corresponde el sueldo mensual que el empleador haya registrado en el Registro de Empleadores ante la AFIP.

  • La Anses no paga Aguinaldo ni vacaciones.

  • Durante la licencia, los empleadores no de abonar aportes ni contribuciones de ART.

  • Si la trabajadora ya cobra asignaciones, percibe la Asignación por Maternidad en el mismo medio de cobro. En caso de necesitar modificar o agregar un medio de cobro, se hace directamente en Anses

  • Requisitos:

Los aportes, contribuciones y pago a la ART deben estar al día antes de comenzar los trámites.

La relación laboral debe tener una antigüedad de al menos tres meses y estar debidamente registrada.


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