Derechos Laborales
Empleadas Domésticas
Trabajo Digno
Es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana de la persona trabajadora; no existe discriminación por ningún motivo; se brinda acceso a la seguridad social; se percibe salario remunerador; se recibe capacitación y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo (artículo 2°
Contrato de Trabajo por Escrito
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, en dos ejemplares, por lo menos, de los cuales uno quedará en poder de la persona empleadora y otro el de la trabajadora (artículo 24).
Jornada Laboral Justa
Es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición de la persona empleadora para realizar su trabajo; se establece un máximo de 8 horas diarias (artículo 58).
Jornada Extraordinaria u horas extras
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, y estas horas serán pagadas al 100% (artículo 66)
Salario Digno
Es la retribución que debe pagar la persona empleadora a la persona trabajadora por su trabajo (artículo 82).
Días de descanso
Por cada seis días de trabajo disfrutará la persona trabajadora del hogar de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. En la ley se señala preferentemente que sea el domingo (artículo 69).
Días de descanso Obligatorio (Feriados)
-
1 de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años; 25 de diciembre, y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral (artículo 74)
Vacaciones
Al cumplir un año de servicio, las personas trabajadoras gozarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios (artículo 76).
Aguinaldo
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Si no han cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de éste (artículo 87)
Seguro Social y Jubilación
Las personas trabajadoras son sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio conforme a la Ley del Seguro Social (art. 13, fracción ii). Al inscribir a la persona trabajadora al Seguro Social, ésta tiene derecho a recibir asistencia médica familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como derecho a acceder a las pensiones de invalidez y/o de viudez, retiro en cesantía en edad avanzada (60 años) o por vejez (65 años), orfandad y ascendencia (artículos 334 bis y 337, apartado iv
Para profundizar sobre estos datos consulta:
• Organización Internacional del Trabajo, Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores del hogar, 2011, .
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de febrero de 1917; última reforma publicada el 20 de diciembre de 2019, .
• Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de abril de 1970; última reforma publicada el 2 de julio de 2019, .
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social, El trabajo doméstico en México: La gran deuda social, México, Gobierno de la República, 2016, .